Nota

El vidrio forma parte de los códigos de edificación de la mayoría de ciudades de la República Argentina, estableciendo la obligatoriedad de uso de los vidrios seguros para las personas en todas las zonas factibles de impacto humano e instruye a cumplir con las Normas IRAM 12595 “Vidrios seguros: zonas factibles de impacto humano” y la 12565 “Cálculo de espesor de vidrios”. Estas Normas son de cumplimiento obligatorio y determinan cuales son las zonas de las edificaciones que se consideran de riesgo y deben llevar vidrios seguros, templados o laminados, además de determinar el espesor de vidrio necesario para resistir las cargas de viento a las que estará expuesto.

Las zonas factibles de impacto humano podemos ejemplificarlas en la imagen N°N (foto del ingreso vidriado). La principal zona de riesgo son las puertas y las ventanas balcón, dado que al ser el vidrio un material prácticamente invisible en ciertas situaciones de iluminación, es muy factible de ser impactado. También se considera de riesgo todo paño fijo que se encuentre adyacente a una puerta, separado menos de 30cm de la misma. Finalmente, todo vidrio que se encuentra por debajo de los 80cm de altura es también zona de riesgo ya que estadísticamente los individuos que mayor cantidad de accidentes tienen con vidrio son los niños de hasta 14 años y las personas mayores de 65. La mayoría de los vidrios que se encuentran por encima de los 80cm de altura del Nivel de Piso Terminado se encuentran en una zona que no se considera factible de impacto humano, aunque en ciertas ocasiones es recomendable la utilización de vidrios seguros, sobre todo en viviendas o edificios con presencia de niños y en zonas resbaladizas, de juegos o deportes. El caso de los DVH en techos vidriados merece un tratamiento particular dado que, si bien no es una zona factible de impacto humano, sí se la considera de riesgo por la peligrosidad que conlleva la posible caída de granizo o algún objeto que rompa el vidrio. Por ello se debe utilizar en estas aplicaciones un DVH con vidrio laminado en su cara interior, siendo el recomendado del lado exterior un vidrio templado de control solar a fin de minimizar las ganancias de calor del sol directo sobre plano horizontal. Otro caso particular es el de los vidrios que dan al vacío como son los balcones vidriados y los frentes vidriados. En ambos casos se debe utilizar exclusivamente vidrio laminado para evitar la caída del objeto que golpea el vidrio, siendo el templado no recomendado ya que al romperse pierde integridad, cayendo al vacío y dejando el vano abierto.

Todo lo expuesto en el párrafo anterior aplica para cualquier tipo de vidrio, ya sea simple o doble vidriado. En el caso particular de los DVH existe una Resolución de CAVIPLAN (Cámara del Vidrio Plano y sus manufacturas de la Rep. Arg.) vigente desde el 1° de Julio del 2014 que indica que todo DVH cuya superficie sea mayor a 1,50m2 debe llevar vidrios seguros para las personas. Por otro lado se debe indicar al fabricante de DVH si el mismo será utilizado en una zona factible de impacto humano o no, y finalmente pero no menos importante, si el DVH será utilizado en una carpintería contenido en sus cuatro bordes en posición vertical o si su destino será un frente vidriado, donde los bordes del DVH quedarán expuestos a la radiación solar directa. Este último punto está vinculado con el hecho de que el sellado secundario de los tipo “Hotmelt” o el “Polisulfuro” es sensible a la radiación solar directa ya que se degradan por efecto de los rayos UV, siendo necesaria la utilización exclusivamente de Silicona Estructural Neutra, la cual resiste los rayos UV y no permite que los vidrios se desprendan y caigan al vacío.

Es importante resaltar que la responsabilidad sobre las consecuencias de daños y accidentes provocadas por una mala especificación de las superficies vidriadas y de los sistemas de fijación del mismo son compartidas, es decir, solidariamente responsables entre los profesionales actuantes en la obra, como ser: proyectista, jefe y director de obra; los subcontratistas: carpintero o fabricante de ventanas o frente vidriado y el vidriero; propietario o dueño de la obra en cuestión, además del organismo contralor estatal. Especificar y controlar correctamente la calidad y tipos de vidrio que se instalan en la obra es fundamental para evitar patologías y consecuencias posteriores.